En iNINTEC SAC hemos recopilado las preguntas más frecuentes sobre el mantenimiento de puertas industriales y de garaje que a menudo nos consultáis. Para dar una respuesta más amplia hemos dividido el artículo en dos.
El mantenimiento de puertas industriales, de garaje y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009) en su apartado SU 2-1.2.
Si bien no existe ninguna legislación nacional que establezca la obligación de que el propietario o titular disponga de un contrato de mantenimiento, es muy recomendable disponer del mismo, puesto que es el documento contractual ante una inspección que establece el compromiso de que los mantenimientos se están llevando a cabo.
Sin un contrato de mantenimiento se podría demostrar que se están realizando revisiones regularmente a través de dos vías:
Los documentos que se entregan (manuales de uso e instalación y libro de mantenimiento) son los mismos independientemente del tipo de puerta. Sin embargo, estarán adaptados dependiendo de si se trata de una puerta automática o manual pues cada una tiene unas instrucciones únicas.
Variarán las declaraciones y la placa CE que tenga que llevar la puerta. En el caso de una manual se tendría que entregar la declaración de prestaciones y si fuera motorizada debería otorgarse la declaración de prestaciones más la declaración CE de conformidad.
Si tu pregunta no está planteada o estás interesado en que te llevemos el mantenimiento de tus puertas comerciales, industriales o de garaje puedes contactar con nosotros y te atenderemos encantados.